Hombre con múltiples expresiones faciales de estrés y emoción.

La tríada de MacDonald: la alerta que Uruguay ignora

Análisis — Psicología forense y política pública

La tríada de MacDonald: la alerta que Uruguay ignora

El FBI la enseña desde los años 70, aunque la ciencia sigue debatiendo cuánto de ella se sostiene. Lo que no está en duda es que la crueldad animal, sostenida y deliberada, es una señal real de alerta —y en Uruguay, casi nadie la lee así todavía.

En este análisis
  1. Una hipótesis influyente, y también muy cuestionada
  2. Por qué el FBI la toma en serio desde los años 70
  3. Los casos que la confirman, uno por uno
  4. El punto ciego de Uruguay
  5. El caso que sacudió al país en 2018
  6. La reforma que llegó después
  7. Qué falta todavía

Una hipótesis influyente, y también muy cuestionada

En 1963, el psiquiatra estadounidense John Marshall MacDonald publicó un estudio que identificaba tres conductas infantiles y adolescentes que, combinadas, aparecían con llamativa frecuencia en la historia personal de asesinos violentos: la crueldad hacia los animales, la piromanía (fascinación patológica por el fuego) y la enuresis persistente más allá de los cinco años. Desde entonces, esa combinación se conoce como la «tríada de MacDonald» —o tríada homicida—, y sigue siendo, más de sesenta años después, una de las hipótesis de perfilación criminal más enseñadas del mundo.

Una advertencia científica necesaria

Hay que decirlo con toda claridad, porque hace a la honestidad de esta nota: la tríada de MacDonald sigue siendo influyente y ampliamente enseñada, pero la investigación académica posterior, en general, no logró validarla como modelo predictivo sólido. Una revisión crítica publicada en 2020 (Parfitt y Alleyne, en la revista Trauma, Violence & Abuse) cuestionó buena parte de su base empírica, y la psicóloga forense Karen Franklin llegó a calificarla, en Psychology Today, de posible «leyenda urbana». Algunos investigadores plantean, además, que estas tres conductas no serían la causa de la violencia futura, sino más bien un síntoma compartido: la expresión de una infancia atravesada por negligencia, maltrato o abuso parental, que sería el verdadero factor de fondo detrás tanto de la tríada como de la violencia posterior.

Dicho esto, y sin perder de vista esa controversia, la propia hipótesis de MacDonald no sostiene que cualquier chico que moje la cama o le tenga fascinación al fuego vaya a convertirse en un asesino —la inmensa mayoría de los niños con alguna de estas conductas nunca desarrolla ningún comportamiento violento—. Y, más allá del debate sobre la «tríada» como paquete cerrado, la crueldad animal específicamente sí cuenta con un cuerpo de investigación posterior más consistente que las otras dos conductas, como se detalla más abajo.

Por qué la crueldad animal es la señal más estudiada de las tres

De las tres conductas, la crueldad hacia los animales es la que más atención recibió en la investigación posterior a MacDonald, en buena medida porque es la más visible y la más temprana: suele aparecer antes que las otras dos, y a diferencia de la enuresis o la piromanía, casi siempre involucra un tercero —un ser vivo que sufre— y por lo tanto deja más rastro social y más posibilidad de intervención a tiempo.

Por qué el FBI la toma en serio desde los años 70

La Unidad de Ciencias del Comportamiento del FBI —los agentes John E. Douglas y Robert K. Ressler, junto con Ann Burgess— incorporó estas conductas a sus perfiles criminales tras entrevistar a asesinos seriales condenados. Según Douglas, estas conductas no funcionan como causa directa de la violencia posterior, sino como indicadores de una mayor probabilidad de patrones futuros —una oportunidad para intervenir antes de que el patrón escale, no un diagnóstico determinista—.

El agente especial del FBI Alan Brantly llegó a plantear que algunos delincuentes matan animales como una suerte de «ensayo» antes de matar a una víctima humana. Wright y Hensley (2003), en su «hipótesis de graduación», identificaron tres temas recurrentes al estudiar cinco casos de asesinos seriales: de niños, descargaban su frustración en animales porque la persona que les causaba humillación era demasiado poderosa para enfrentarla; sentían que recuperaban control sobre sus vidas torturando y matando animales; y ese poder ejercido sobre un ser más débil terminaba, con el tiempo, escalando hacia víctimas humanas.

Lo que sí encontró la investigación posterior, con más rigor

Un estudio de Janet McClellan (2003) sobre 45 reclusos varones considerados delincuentes violentos encontró que el 56% admitía haber cometido actos de violencia contra animales. Pero el mismo estudio agregó un matiz importante: los niños que abusaban de animales también habían sido, con mayor frecuencia, víctimas de abuso por parte de sus propios padres —lo que refuerza la idea de que el maltrato animal puede ser más un síntoma de un entorno de abuso que una causa autónoma de violencia futura—. Un estudio posterior de Tallichet y Hensley (2004), sobre presos de máxima y media seguridad, encontró un vínculo específicamente entre la crueldad animal repetida —no un hecho aislado— y la violencia posterior contra personas. Investigadores como Patterson-Kane y Piper (2009) advirtieron, sin embargo, sobre el riesgo de generalizar en exceso ese vínculo, señalando que hacerlo puede desviar la atención de otros predictores o causas igual de relevantes.

Esa evidencia —parcial, debatida, pero tomada en serio por buena parte de la criminología aplicada— llevó a que distintas policías y fiscalías de Estados Unidos empezaran a tratar las denuncias de maltrato animal grave y repetido con mayor atención, y a que algunos estados unificaran los registros de maltrato animal con los de violencia doméstica, dada la correlación estadística que ambos fenómenos muestran entre sí.

Los casos que la confirman, uno por uno

Casos documentados, con historial de crueldad animal previo a los homicidios:

Jeffrey Dahmer, condenado por el asesinato de 17 personas, torturaba y diseccionaba animales en su adolescencia en Ohio —incluida la práctica de clavar cabezas de animales en estacas cerca de su casa—, según reconstruyeron después investigaciones periodísticas y psiquiátricas de su caso.

Ted Bundy, uno de los asesinos seriales más estudiados de la historia criminal estadounidense, relató en entrevistas previas a su ejecución episodios de crueldad animal durante su infancia.

Ian Brady, uno de los autores de los «Moors Murders» en el Reino Unido, torturaba animales de niño según reconstrucciones biográficas posteriores.

Ninguno de estos casos prueba, por sí solo, que la tríada «cause» el asesinato —la propia investigación académica, como ya se señaló, es cautelosa en ese punto, y la pata de la enuresis es la más discutida de las tres—. Un investigador citado en la literatura especializada la describe como «un acto inconsciente, involuntario y no violento», lo que vuelve más problemático vincularla con delitos violentos que hacerlo con la crueldad animal o la piromanía, ambas conductas activas y dirigidas. Lo que sí muestran estos casos, de forma consistente, es que la señal de la crueldad animal estuvo ahí, visible, mucho antes del primer crimen contra una persona —y que, en la inmensa mayoría de los casos documentados, nadie intervino a tiempo.

El punto ciego de Uruguay

En Uruguay, la Ley 18.471 (2009) regula la protección animal y establece sanciones frente al maltrato —pero esas sanciones son, en su enorme mayoría, de carácter administrativo: apercibimientos, multas de hasta 500 Unidades Reajustables, confiscación de animales, o prohibición de tenencia. No hay, salvo una figura muy acotada del Código Penal que castiga específicamente dar muerte a un animal doméstico «con graves sevicias» (de 2 a 24 meses de prisión), una contraparte penal real para el maltrato o la crueldad sostenida que no llegue a la muerte del animal.

Un vacío legal que el propio Parlamento reconoce

En 2025, el diputado nacionalista Pedro Jisdonian presentó un proyecto de ley para incorporar al Código Penal una figura específica de crueldad animal, con penas de hasta tres años de prisión efectiva, que alcanzaría lesiones intencionales, tortura, mutilaciones y peleas organizadas. La propia fundamentación del proyecto reconoce el problema de fondo: «Actualmente, la Ley N.º 18.471 establece sanciones administrativas por maltrato animal, pero no contempla penas de cárcel». Organizaciones animalistas fueron más allá, señalando que ni siquiera las sanciones administrativas existentes se aplican de forma consistente: «a pesar de los casos horrendos de maltrato que hemos visto, no se ha puesto ni una sola multa» en ciertos períodos, según denunciaron algunas de estas organizaciones al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA).

En paralelo, según pudo confirmar esta investigación consultando a una protectora de animales activa en el seguimiento del tema, la Asociación Trato Ético Animal (APTÉHA) —con respaldo de legisladores del Frente Amplio— presentó otro proyecto en la misma línea: define «actos de violencia» y «crueldad» contra todo ser con sistema nervioso central, y propone penas de entre 3 meses y 3 años de prisión, con agravantes específicos por muerte del animal, participación de menores en el hecho, o difusión del maltrato en redes sociales. La iniciativa contempla además alternativas como el trabajo comunitario para casos más leves —abandono o falta de atención—, y busca fortalecer el rol del propio INBA para aplicar medidas administrativas de forma más efectiva. Al cierre de esta nota, no fue posible confirmar de forma independiente en qué instancia parlamentaria se encuentra este proyecto específico, en medio del proceso más amplio de unificación de iniciativas que impulsa la Comisión de Bienestar Animal de la Cámara de Diputados.

Y más allá de esa discusión sobre las penas, tampoco existe, hasta donde pudo constatar esta investigación, un protocolo formal que vincule sistemáticamente las denuncias de crueldad animal grave con evaluaciones de riesgo de violencia interpersonal futura —ni en el ámbito policial, ni en el judicial, ni en los servicios de salud mental que atienden a niños y adolescentes—. La señal existe en el registro de denuncias, pero rara vez se lee como lo que la evidencia internacional sugiere que puede ser: una alerta temprana.

Más de 17 proyectos, y un intento de unificarlos

La Comisión de Bienestar Animal de la Cámara de Diputados llegó a acumular, según registró una sesión de mayo, más de 17 proyectos de ley distintos sobre el tema, presentados por legisladores de casi todos los partidos con representación parlamentaria. En 2026, la diputada Cecilia Badín (Frente Amplio) encabezó un intento de sintetizar esas iniciativas en un único texto legal, con un diagnóstico compartido por buena parte de la comisión: «Las experiencias demuestran que las multas económicas o los trabajos comunitarios no se terminan cumpliendo en la práctica». Al cierre de esta nota, ese proceso de unificación seguía en curso, sin una ley aprobada todavía.

El caso que sacudió al país en 2018

En septiembre de 2018, el país conoció con conmoción el asesinato de Inti Nahuel Lois, de 8 años, en Pinamar Norte. Un adolescente de 16 años, vecino de la víctima, fue señalado por pericias y testimonios como el responsable, y la Justicia dispuso su internación. No es la única vez que Uruguay enfrentó un caso de estas características cometido por un menor —hay varios episodios similares documentados en la prensa nacional en la última década—, pero el caso de Inti quedó especialmente instalado en la memoria colectiva por la corta edad de la víctima y la conmoción pública que generó.

2018Caso Inti Lois, Pinamar Norte
13-18Rango etario de responsabilidad penal adolescente en Uruguay
2014Plebiscito para bajar la edad de imputabilidad (rechazado)

La reforma que llegó después

Casos como este —sumados a un debate público sostenido durante años sobre la reincidencia y la peligrosidad de ciertos perfiles de adolescentes infractores— empujaron cambios concretos en la legislación uruguaya. El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823, de 2004) ya establecía un sistema de responsabilidad penal juvenil para quienes tienen entre 13 y 18 años, clasificando las infracciones en graves y gravísimas —el homicidio intencional con agravantes entra en esta última categoría—.

Una reforma posterior incorporó el artículo 116 bis, que estableció un régimen especial y más estricto para los adolescentes de entre 15 y 18 años imputados por las infracciones más graves, incluyendo sanciones preceptivas —es decir, penas mínimas que el juez no puede reducir por debajo de cierto umbral, aun evaluando el caso concreto—, y la obligatoriedad de la internación provisoria mientras dura el proceso. También se creó el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) como organismo separado del INAU, específicamente pensado para gestionar a los adolescentes en conflicto con la ley penal —aunque el propio proceso de traspaso de competencias entre ambos organismos, según registran estudios académicos sobre el tema, avanzó de forma lenta e incompleta fuera de Montevideo—.

La normativa vigente dispone que los antecedentes judiciales de los adolescentes se destruyen al cumplir los 18 años o al cese de la medida —salvo en los delitos más graves, como el homicidio intencional, donde se conservan expresamente, de forma que si la persona reincide ya como adulto, no pueda ser considerada primaria ante la Justicia. Código de la Niñez y la Adolescencia, y Ley N° 19.889 (2020)

En 2014, además, el país sometió a plebiscito una reforma constitucional para bajar la edad de imputabilidad penal plena a los 16 años —una propuesta que generó un debate nacional intenso, con organismos de salud y derechos de la infancia mayoritariamente en contra, y que terminó siendo rechazada en las urnas—.

Qué falta todavía

El endurecimiento de las penas para los casos más graves fue una respuesta real del sistema político frente a la indignación pública que generaron episodios como el de 2018. Pero endurecer la pena posterior al crimen no resuelve el problema que la propia tríada de MacDonald plantea desde otro ángulo: la posibilidad de identificar el riesgo antes de que escale a una víctima humana. Eso exigiría algo que hoy no existe de forma sistemática en Uruguay: protocolos que conecten a la policía, la Justicia, las escuelas y los servicios de salud mental infantil, de manera que una denuncia de crueldad animal grave y sostenida no se archive como un hecho aislado, sino que dispare —como ya ocurre en parte del sistema estadounidense— una evaluación de riesgo temprana, con la misma seriedad con la que hoy se toma cualquier otra señal de alarma sobre la seguridad de un menor.


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