Maduro siendo escoltado por agentes de la DEA junto a un helicóptero.

El caso Maduro y la doble vara del derecho internacional

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El caso Maduro y la doble vara del derecho internacional
Un tratado de extradición firmado hace más de un siglo podría obligar a Estados Unidos a liberar a Nicolás Maduro. Pero el mismo gobierno que invoca la legalidad de ese tratado rechaza, sanciona y desconoce las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional contra Netanyahu y contra un líder de Hamas.
Publicado · Julio 2026 · Lectura: 9 min
Basado en un análisis publicado por The New York Times sobre el marco legal del caso Maduro, con contexto histórico y político adicional.

Hace medio año, fuerzas especiales de Estados Unidos capturaron al presidente venezolano Nicolás Maduro y a su esposa, Cilia Flores. El gobierno de Donald Trump fue cuidadoso con el lenguaje desde el primer minuto: no fue una invasión, insistieron, fue una extradición. Un trámite legal que derivaría en un juicio penal ordinario, no un acto de fuerza sobre un jefe de Estado extranjero.

Venezuela nunca aceptó esa versión. Y ahora, cuando el caso vuelva a los tribunales el 22 de julio, la fiscalía federal estadounidense podría chocar con un obstáculo que ella misma ayudó a construir hace más de cien años: un tratado firmado y ratificado por Estados Unidos que podría quitarle a sus propios tribunales la autoridad para juzgar a Maduro.

Un siglo de fe en el arbitraje

Para entender por qué un tratado de 1922 puede pesar tanto hoy, hay que volver a una época en la que el arbitraje internacional no era el tecnicismo árido que parece ahora, sino una causa casi utópica: la promesa de resolver conflictos entre naciones con reglas y jueces neutrales, en lugar de con ejércitos.

1899 / 1907

Las Conferencias de Paz de La Haya crean la Corte Permanente de Arbitraje, el primer mecanismo moderno pensado para resolver disputas entre Estados sin recurrir a la guerra.

1909

El presidente William Howard Taft dedica parte de su discurso de asunción a defender el arbitraje internacional como herramienta de paz. Al dejar la presidencia, se desempeñaría él mismo como árbitro internacional.

1913-1915

Bajo Woodrow Wilson, el secretario de Estado William Jennings Bryan impulsa comisiones permanentes e independientes para dirimir conflictos entre países, en el período previo a la Primera Guerra Mundial.

1922

Estados Unidos y Venezuela firman un tratado de extradición que incluye una cláusula de arbitraje obligatorio para cualquier disputa sobre su interpretación o ejecución.

Ese tratado de 1922 establece, en su letra, que toda diferencia entre ambas partes sobre la interpretación o ejecución del acuerdo «se decidirá por arbitramento». Al haber sido aprobado por el Senado y ratificado por el Ejecutivo, tiene ni más ni menos que fuerza de ley dentro de Estados Unidos.

La jurisprudencia que respalda esto no es nueva

La Corte Suprema de Estados Unidos validó este principio —que un enjuiciamiento no puede violar los términos de un tratado de extradición— en al menos tres ocasiones a lo largo de más de un siglo:

1886

Estados Unidos contra Rauscher. La Corte determinó que un hombre extraditado desde el Reino Unido no podía ser juzgado por cargos distintos a los que motivaron su extradición, porque eso violaba el tratado bilateral.

1927

Ker contra Illinois (revisitado). El propio Taft, ya como presidente de la Corte Suprema, falló en contra de unos marinos británicos arrestados en alta mar, pero remarcó que la autoridad de los tribunales para retener a un extranjero depende del tratado entre ambas naciones.

1992

Estados Unidos contra Álvarez-Machain. Un ciudadano mexicano secuestrado por la DEA para ser juzgado en Texas. La Corte permitió el juicio, pero reafirmó el principio: un acusado no puede ser enjuiciado violando los términos de un tratado de extradición.

En los tres casos, la clave fue la misma: cuando surge una disputa sobre el alcance de un tratado de extradición, lo primero es examinar la intención original de quienes lo firmaron. La diferencia con el caso Maduro es que, en esos tres precedentes, era la propia corte la que hacía ese examen. En el tratado con Venezuela de 1922, esa responsabilidad recae explícitamente en árbitros independientes, no en jueces estadounidenses.

Es difícil imaginar que un árbitro, actuando según el derecho internacional de 1922 —que condenaba de forma unánime la invasión de un Estado soberano por otro— pudiera declarar legal un secuestro nocturno contra un jefe de Estado. Análisis basado en consulta a especialistas en derecho de tratados internacionales

Según especialistas consultados por el NYT, remitir el caso a arbitraje sería coherente con la práctica habitual de los tribunales estadounidenses cuando desestiman demandas basadas en contratos que incluyen cláusulas arbitrales. Y una vez en manos de árbitros, estos aplicarían la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, examinando el acuerdo bajo las normas del derecho internacional vigentes en 1922 —normas que rechazaban de plano la invasión de un país por otro para secuestrar a su líder.

La otra cara: cuando el «derecho internacional» no aplica igual para todos

Acá es donde el caso Maduro se cruza con una tensión mucho más incómoda. El argumento de legalidad que sostiene Washington para la captura de Maduro se apoya, en el fondo, en el respeto a un tratado y al derecho internacional de su época. Pero ese mismo gobierno adopta una postura radicalmente distinta cuando el derecho internacional apunta hacia Israel.

Netanyahu: una orden vigente que Estados Unidos no reconoce

El 21 de noviembre de 2024, la Corte Penal Internacional emitió órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y su entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y de lesa humanidad en Gaza, incluyendo el uso del hambre como método de guerra. Esa orden sigue vigente hoy: Netanyahu es, formalmente, un acusado prófugo ante ese tribunal.

Estados Unidos no reconoce la jurisdicción de la CPI —nunca ratificó el Estatuto de Roma— y en febrero de 2025 Trump firmó una orden ejecutiva imponiendo sanciones económicas y restricciones de visa a funcionarios de la Corte que investiguen a ciudadanos estadounidenses o de países aliados como Israel. La medida acusó a la CPI de haber generado una «vergonzosa equivalencia moral» entre autoridades israelíes y miembros de Hamas al emitir órdenes contra ambos bandos el mismo día.

La CPI fue diseñada para ser una corte de última instancia. Hoja informativa de la Casa Blanca sobre la orden ejecutiva, febrero 2025

La Corte Penal Internacional respondió calificando las sanciones como un intento de «perjudicar su labor judicial independiente e imparcial», y expertos de Naciones Unidas las describieron como un ataque al Estado de derecho global. Amnistía Internacional señaló que esta orden ejecutiva es prácticamente idéntica a otra que Trump ya había dictado en 2020 —también entonces por investigaciones vinculadas a Israel y Afganistán— y que el propio Joe Biden había revocado.

Y no es solo Netanyahu: también hay una orden contra Hamas

Es un punto clave que suele perderse en la discusión: la misma tanda de órdenes de la CPI de noviembre de 2024 incluyó a Mohammed Deif, jefe del ala militar de Hamas (las Brigadas Al Qassam). Israel sostiene que Deif murió en un ataque en julio de 2024, algo que la Corte no pudo confirmar en su momento —y que recién anuló la orden en febrero de 2025 al considerar acreditada su muerte—. Pero durante meses, la CPI mantuvo activas simultáneamente órdenes contra el primer ministro israelí y contra un máximo responsable militar de Hamas.

Eso desarma la idea de que la Corte actuó con sesgo unilateral contra Israel: aplicó el mismo estándar de responsabilidad penal a ambos bandos del conflicto. Lo que cambia es la respuesta de Washington: mientras rechaza y sanciona la orden contra Netanyahu, nunca objetó de la misma manera la que pesaba sobre el líder de Hamas.

La contradicción, en una frase

Estados Unidos argumenta que puede retener a Maduro porque un tratado de extradición de 1922 lo respalda legalmente —y que, si un árbitro dice lo contrario, debería liberarlo.

Al mismo tiempo, sanciona a la Corte Penal Internacional y descarta sus órdenes de arresto contra Netanyahu, pese a que 125 países sí reconocen la jurisdicción de ese tribunal.

En un caso, el derecho internacional es motivo suficiente para ceder soberanía sobre una decisión judicial. En el otro, ese mismo derecho internacional «no tiene jurisdicción, ni legitimidad, ni autoridad» sobre suelo estadounidense.

Lo que está realmente en juego

El caso Maduro no depende de si el derecho internacional existe o no —depende de qué tratado específico lo obliga a Estados Unidos y cuál no. El tratado de extradición de 1922 con Venezuela es un compromiso bilateral que Washington firmó y ratificó; el Estatuto de Roma de la CPI es un tratado que Washington firmó pero nunca ratificó. Jurídicamente, esa distinción es real y explica por qué un país puede estar obligado por un tratado y no por otro.

Pero políticamente, la distinción se derrumba. Cuando conviene, Estados Unidos invoca la superioridad del derecho internacional y el arbitraje neutral para legitimar sus propias acciones. Cuando no conviene —porque el señalado es un aliado como Israel—, ese mismo marco se convierte en «ilegítimo» y merece sanciones a quienes lo apliquen.

Sea cual sea el resultado del arbitraje sobre Maduro, ese proceso es exactamente el tipo de mecanismo que Taft, Wilson y Bryan imaginaron hace más de un siglo: un árbitro neutral, por encima de la conveniencia política del momento, decidiendo si un Estado respetó sus propios compromisos. La pregunta incómoda que deja este episodio es si ese ideal puede sobrevivir cuando se aplica de manera selectiva según de qué país se trate.


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